• *** EDITADO EL 01 DE MAYO DE 2014 *** Debido a los cambios realizados en los últimos meses por parte de NIC Argentina y que son de público conocimiento, actualicé la información de esta publicación en mi sitio web: http://www.lobosolitario.com/foro/discordias/reclamo-dominio-commodore-com-ar-por-parte-de-garbarino-s-a/


    Hola a todos.

    ¿Se acuerdan del pequeño bardo que se armó acá cuando registré el dominio commodore.com.ar? Parece que vamos a tener un segundo round, esta vez con Garbarino S. A. y con NIC Argentina, que es la entidad que registra los nombres de dominio .com.ar en nuestro querido y vapuleado país.

    El 8 de julio pasado recibí este email por parte de NIC Argentina:


    A LA ENTIDAD REGISTRANTE: (acá aparece mi nombre)
    (TENGA A BIEN ADJUNTAR ESCANEADO O POR FAX  SU DNI/CUIT REGISTRADO EN NIC ARGENTINA).

    POR LA PRESENTE SE LE INFORMA QUE GARBARINO S.A., DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA NORMATIVA VIGENTE DE NIC ARGENTINA Y CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS EN LAS PREGUNTAS FRECUENTES DE DICHA REGLA, HA SOLICITADO LA REVOCACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO DEL ASUNTO, COMMODORE.COM.AR., MANIFESTANDO SU DERECHO A SER TITULAR DEL MISMO.

    FUNDAMENTA TAL REQUERIMIENTO EN:

    SU CALIDAD DE TITULAR DE LA MARCA REGISTRADA HOMONIMA AL DOMINIO REQUERIDO.

    A EFECTOS DE ACREDITAR SU DERECHO A LA TITULARIDAD DEL NOMBRE DE MARRAS, ADJUNTÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

    TITULO MARCARIO CERTIFICADO POR ANTE ESCRIBANO PUBLICO.

    ESTA SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LAS OFICINAS DE NIC ARGENTINA.

    ***IMPORTANTE***
    TENGA A BIEN ACUSAR RECIBO DEL PRESENTE MAIL A LA DIRECCIÓN DEL REMITENTE. ASIMISMO, Y DE ESTIMARLO PERTINENTE, DEBERÁ EMITIR SU DESCARGO POR ESTA VÍA ELECTRÓNICA, EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS CONTADOS A PARTIR DEL 12 DE JULIO DE 2010 . EN ÉL, DEBERÁ OFRECER LA PRUEBA QUE ESTIME PERTINENTE A EFECTOS DE ESTABLECER SU DERECHO AL USO DEL NOMBRE DISPUTADO. DE SER NECESARIO SE LE REQUERIRÁ LA REMISIÓN DEL DESCARGO EN SOPORTE PAPEL Y/O DE  LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA REGLA 11, PREGUNTAS FRECUENTES Y NOTA MODELO.

    CORREO ELECTRÓNICO ASOCIADO A LA ENTIDAD REGISTRANTE A LA FECHA DE REMISIÓN: *******@********.com

    PARA MAYOR INFORMACIÓN, INGRESE A LINK

    REGLA 11. “NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.
    La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.
    Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.
    NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosimil, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.
    En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.” Ver Preguntas Frecuentes


    ATTE. FJT.

    --
    Atte.,

    NIC Argentina

    E-mail: EMAIL
    URL: LINK
    Tel: 00-54-11-4819-7631
    Fax: 00-54-11-4819-7630
    nic04


    A pesar del texto escrito casi todo en mayúsculas y del carácter de "apriete" con prepotencia y soberbia que se desprende de él, me tomé el trabajo de analizar detalladamente el sistema de registro de marcas y el registro de nombres de dominio en la República Argentina. Esta tarea me llevó varios días y concluyó con la siguiente respuesta que envié a NIC Argentina:

    (Continúo más abajo porque sino voy a superar el límite de 5.000 caracteres por mensaje)
     
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  • Aparte de todo esto, es importante señalar que en los puntos 10 y 11 de la Normativa Vigente de NIC Argentina hay una grave contradicción:

    10. El hecho de que NIC Argentina  apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los contenidos de las páginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran su registro.

    11. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero. (...)


    ¿Qué diferencia hay entre violar los derechos de un tercero y afectar los derechos subjetivos de un tercero? Cuando se viola un derecho se lo está afectando y viceversa; y no hay diferencia entre derechos y derechos subjetivos porque la primera acepción de la palabra subjetivo se refiere a un sujeto en particular, por lo tanto hay una contradicción que carece de sentido.

    Además, el punto 10 dice claramente que NIC Argentina "no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar". Si NIC Argentina puede revocar el registro de un nombre de dominio debido a un conflicto basado en una marca registrada es porque está aceptando la responsabilidad de actuar como mediador, incumpliendo así su propia normativa.

    Tal como pueden ver, la historia de David y Goliat se repite. Esta vez luchan por el dominio www.commodore.com.ar, perteneciente desde el año 2008 a un par de webmasters entusiastas quienes sin ánimo de lucro siguen recordando a las viejas computadoras Commodore 16, 64, 128 y Amiga, y brindando información a los nostálgicos de estas máquinas que hicieron historia. Goliat, representada por Garbarino S. A., lucha con todo su poderío económico y su batallón de abogados a través NIC Argentina, y digo "a través" porque ningún representante de Garbarino S. A. se comunicó directamente conmigo hasta hoy.

    Ahora estoy esperando respuesta de NIC Argentina, quienes deberían contestar durante esta semana (2 al 6 de agosto de 2010).

    Si por una de esas grandes casualidades NIC Argentina me revocara el dominio y se lo delegara a Garbarino S. A., además de iniciar acciones legales tendré que pensar que algo huele muy feo ahí adentro. Algo que huele a dinero. Próximamente voy a publicar aquí mismo el desenlace de esta historia.

    Creo que al hacer esto me estoy volviendo un fanático de Commodore, ¡válgame dios! tongue

    Saludos.
     

  • Y se supone que la idea de usar la marca Commodore por parte de Garbarino, es justamente para apelar a nuestra nostalgia y vendernos PCs, y lo quiere hacer atacando justamente a los posibles compradores.  suprised
     

  • JAJAJA !
    Me lei todo, la verdad es que el descargo tuyo es por demás claro. Particularmente al citar la ley de marcas, y a como cierta similitud afecta a un tercero....quedaría mas expuesta como empresa Garbarino de usar el nombre Commodore que un simple usuario usando el dominio como corresponde. Veremos que sucede.
     

  • que loko!!! hacelos mierda!! garbarino del orto!!!

    porfi no dejes de postear las respuestas que te manden.
     

  • 13 años atrás

    Yo lo que veo es que el dominio es commodore.com.ar pero en la página dice en grande commodoremania.com.ar en tipografía de commodore 64.
    Eso no da pie a reclamos por parte del que quiera hacerse con el sitio?


    PD: En la intro del sitio también dice commodoremanía
     

  • El hecho de que el sitio diga "commodoremania.com.ar" es porque un usuario de este foro es el webmaster de ese sitio. Cuando yo registré el dominio commodore.com.ar se lo ofrecí a ese usuario para que lo use como alias de commodoremania.com.ar, es decir que se puede acceder al mismo sitio usando cualquiera de los dos dominios.

    Este detalle no afecta ni influye en el conflicto que hay con Garbarino S. A. porque no existen leyes (incluyendo la Ley de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual), ni normativas ni reglamentos que contemplen el uso de alias de dominios, por lo que cualquier demanda basada en este punto jamás podría prosperar.

    Saludos!
     

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